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La Justicia en la
España musulmana.
Los jueces de Al-Andalus.
La historia del mundo musulmán español ha
sido de una riqueza inagotable de estudio, tanto en los aspectos culturales
y artísticos como en su devenir político, social y militar. Una faceta
de interés para analizar es todo aquello que concierne a la aplicación
de la Justicia y a sus jueces. A lo largo de los casi ocho siglos de presencia
en la península ibérica, ayudaron a cimentar un sistema que consolidó
la permanencia de los seguidores de Mahoma en aquellas tierras de España.
¿Cómo era aquella Justicia? ¿Cómo eran quienes debían aplicarla? Una historia
que debería servir de ejemplo para varios magistrados judiciales de estas
latitudes australes de Sudamérica...
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Por Eduardo
Rodríguez Leirado.
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Cuenta
un jurista de Kairuán llamado Muhammad Ibn al-Harit al-Jusani, autor de
una completa biografía de los jueces andaluces, lo siguiente:
"Había en nuestra ciudad
dos señores tan bien calificados, que su testimonio hacía fe en aquellos
tiempos; ambos eran amigos de Muhammad ben Baxir y solían con frecuencia
tratarle; él los tenía en muy buen concepto, como hombres ambos muy virtuosos:
uno de ellos era el abuelo de Ahmad ben Baxir, el conocido vulgarmente
por Ben al-Agbas.
Pues bien, ocurrió que uno
de los más ricos comerciantes de Córdoba murió, y un esclavo que el difunto
tenía presentose al juez Muhammad ben Baxir exponiéndole que su señor,
el difunto, le había manumitido y le había encargado que se casara con
su hija, legándole para ese efecto el capital que poseía el difunto. El
juez exigió prueba fehaciente de las pretensiones del esclavo y éste trajo
a dos señores, los cuales testificaron que era verdad lo que el esclavo
había expuesto. El juez aceptó la deposición de los testigos y decretó
en favor del esclavo, cual éste había solicitado. Pero poco tiempo después,
uno de estos dos testigos se puso en trance de morir y encargó que comunicaran
al juez el deseo que él sentía de verle y hablarle. El juez recibió esta
noticia hallándose en el cortejo de un entierro en el cementerio de Bilat
Mugaytz y, al volver de este entierro, fue a visitar a aquel señor. En
cuanto éste vio al juez, a pesar de la situación dolorida y agónica en
que se hallaba, luchando con la muerte, se puso a andar a rastras haciendo
esfuerzos para acercarse al juez. Este le dijo:
- Pero, hombre, ¿qué te pasa?
Creía el juez que aquella
agitación violenta, aquellos esfuerzos penosos, se debían a la enfermedad;
pero el hombre aquel le contestó:
- Me voy derecho al infierno,
si no me salvas tú.
- No, hombre, no -replicó
el juez- ¡ten confianza en Dios!; él te librará del fuego del infierno.
Vamos a ver ¿qué es lo que pasa?
- ¿Te acuerdas -replicó el
enfermo- de que fui yo testigo en favor de fulano, esclavo de zutano?
Pues lo que entonces dije fue una mentira mía. Por temor de Dios, deroga
la decisión que tomaste. Ejecuta, por el contrario, aquello que debió
haberse decidido (a no mediar mi falsedad).
Muhammad ben Baxir, el juez,
se calló, puso las manos sobre sus rodillas, levantose y se puso a decir:
- La sentencia es firme...
y tú te vas al infierno."
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Una visión del califa Abd-al-Rahman III, realizada
por el Museo de Cera de Madrid.
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Los cadíes.
La historia contada por este
biógrafo muestra, de alguna manera, parte del espíritu que animaba a los
jueces y a la Justicia en la España musulmana. Ese sistema de justicia
basado en la delegación de poderes de sentencia y represión por parte
de emires, califas y gobernadores en personas de probada honradez y fuerte
autoridad. Al igual que en todo el mundo musulmán de entonces, el soberano
acumulaba en sí la suma del poder absoluto, a modo de jefe de la comunidad
musulmana. A lo largo de las distintas etapas históricas del mundo árabe
español (nos referimos al emirato, al califato, a los reinos de Taifas,
los reinos africanos y los nazaríes), podemos ver que el monarca delegó
en jueces o cadíes la potestad soberana de aplicación de la Justicia,
mas o menos en forma similar en todos los períodos.
En este sentido, durante
el emirato, el cadí era denominado "Juez de la Comunidad de Creyentes",
siendo reemplazado el título durante el califato por el de "Juez de jueces",
rótulo cuyo cambio no significó en los hechos un mayor rango. Su presencia
en la ciudad de Córdoba era acompañada por otros jueces que se instalaban
en ciudades menores y en las Marcas o ciudades de frontera, todos ellos
controlados por el cadí cordobés. Ejercía su autoridad vigilando sus conductas
y sentencias, así como el ejercicio del poder disciplinario. Durante el
período nazarí, el juez supremo del reino residía en Granada, existiendo
también otros de segundo rango en otras ciudades menores.
Sin embargo, la realidad
era que su espacio estaba finalmente limitado por la potestad del soberano
de turno que, en definitiva, poder solicitarle su renuncia. Era justamente
ese el medio por el cual un cadí dejaba su cargo: nunca el soberano echaba
a sus jueces sino que eran estos quienes se apartaban de su magistratura.
Tal era la condición de respetabilidad y jerarquía de un juez y que pocas
veces los monarcas se animaban a quebrar.
A pesar de ello, el nombramiento
de los cadíes era una prerrogativa exclusiva de los soberanos, quienes
lo hacían al igual que sus visires y el Secretario de Estado. Su cargo
revestía la dignidad del caso y se sabe de su importancia dentro de la
sociedad andalusí. De hecho, los cadíes se convirtieron en los virtuales
censores de las máximas autoridades y en el único freno con que contaba
el pueblo frente a las arbitrariedades de emires, califas o visires.
Nos relata el mencionado
Muhammad Ibn al-Harit al-Jusani otra historia que muestra la entereza
y la libertad de acción de un juez llamado Sulayman ben Aswad:
"El faquí Ben al-Mulun se
dedicaba al oficio de redactar contratos: era hombre entendido en esta
materia, hombre sagacísimo en tretas, consistentes en intercalar (ciertas
frases) en el contenido de esos documentos; se le imputaba que tenía pocos
escrúpulos y que no le importaba transgredir las leyes divinas, dejando
deslizar engaños en los contratos que redactaba. Sulayman ben Aswad quiso
atraparlo; pero Ben al-Mulun, temeroso de que el juez le cogiera, huyó
y se escondió en casa del ministro Muhammad ben Chahuar, el cual le acogió
y amparó para tenerlo seguro. Inmediatamente envió este ministro a un
hermano suyo para que intercediera con el juez por el perseguido y que
recordara el juez los lazos que unían al ministro con Ben al-Mulun, por
lo que se creía obligado a protegerle.
-Es preciso -contestó el
juez- que la ley se cumpla en el caso que ha llegado a mi conocimiento.
Sé que el visir lo tiene en su casa escondido, para librarle de mí; pero
eso no me consta oficialmente; en cuanto me conste oficialmente, mandaré
que penetren en el domicilio del ministro y lo saquen.
El ministro entonces comenzó
a preocuparse de sí mismo; ya no estaba tranquilo teniendo a Ben al-Mulun
en su casa, hasta que hubo de trasladarle a otra parte para que no estuviese
en su propio domicilio."
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Interior de la Mezquita de Córdoba.
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Las funciones de los Cadíes
Durante los primeros tiempos
de la conquista, los cargos fueron ocupados básicamente por árabes de
la mas pura estirpe aunque no se reservó la exclusividad para ese grupo:
en el siglo X, Abd-al-Rahman III tuvo por cadí a un hombre de justicia
de origen bereber. En la época nazarí, los jueces eran fundamentalmente
de origen andaluz, aunque no se perdía la oportunidad de incorporar juristas
marroquíes llegados de las ciudades del norte de África a fin de estrechar
las vínculos políticos. Aquellos jueces llegaron a convertirse en virtuales
cabezas de familia o linajes donde, generación tras generación, un cadí
era reemplazado por un par miembro de la misma familia. Se conocen apellidos
como Banu l-Ahmar, o los Banu l-Nubahi en tierras de Málaga; los Banu
Salmun y los Banu ´Asim de Granada. Y por supuesto, no podemos dejar de
nombrar a uno que había vivido unos siglos antes, hijo y nieto de jueces,
llamado Abu l-Walid Muhammad Ibn Rusd, mas conocido como Averroes...
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Una interpretación realizada por el Museo
de Cera de Madrid de Abu l-Walid Muhammad Ibn Rus, o más conocido como
Averroes...
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Sus funciones eran semejantes
a las de sus pares en el Oriente o el Magreb, pronunciando sentencias
en materia de matrimonios, divorcios, particiones de bienes, testamentos
o sucesiones y litigios de muebles e inmuebles. Debían también brindar
protección a los huérfanos y a los menores, haciéndose cargo de sus bienes,
cuyas rentas eran aplicadas a fines benéficos. Sin embargo, desempeñaban
otras funciones de carácter religioso, dirigiendo las oraciones comunitarias
de los viernes en la gran mezquita o los discursos en los funerales de
personajes importantes de la comunidad. Incluso, eran los únicos miembros
autorizados a realizar el ritual de comprobación en la aparición de la
luna nueva, al comienzo y al final del ayuno en el mes del ramadán.
El ejercicio de sus actividades
judiciales era realizado generalmente en la mezquita, en forma pública.
Se instalaban en algún espacio destinado a tal fin, aunque a veces podían
hacerlo por comodidad en sus casas. En la Granada nazarí, los juicios
se desarrollaron en la puerta misma de la Alhambra, uno de cuyos accesos
se llamó la Puerta de la Justicia.
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La Puerta de la Justicia, en la Alhambra nasarí.
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Los cadíes eran asistidos
por un grupo de dos o tres juristas que le aconsejaban permanentemente
por escrito y cuyos informes debía archivar. La presencia de aquellos
hombres era obligatoria, quienes no podían, bajo ningún punto de vista,
atender temas jurídicos desde sus hogares. Solían sentarse a los lados
del cadí y lo acompañaban al igual que un ujier que citaba a las partes
y un escribano que tomaba debida nota de lo acontecido. Los procuradores
presentaban entonces las acusaciones y las defensas de los litigantes,
con escritos preparados por testigos instrumentales de gran prestigio
y cultura jurídica. Eran estos testigos instrumentales otros de los componentes
importantes de la Justicia musulmana, quienes merecen otra mención aparte.
¿Qué condiciones debían tener
los cadíes? Pues de ellos se esperaba el máximo ejemplo de moral y buenas
costumbres, al igual que un amplio saber y comprensión del derecho y del
Corán. Debían dar con sus conductas muestras de valor, ecuanimidad así
como firmeza en sus decisiones. Tal vez, otro de los motivos por los cuales
el mundo musulmán pudo extenderse en territorio hispano era la seguridad
de su poder jurídico que, en definitiva, acercó al pueblo llano a sus
autoridades. La sencillez de costumbres, la modestia y su incorruptibilidad
eran condiciones ampliamente reconocidas.
Nos cuenta también nuestro
ya conocido Muhammad Ibn al-Harit al-Jusani esta otra historia sobre las
condiciones que se esperaba de aquellos cadíes:
"Estaba convidado Sulayman
ben Aswad en casa de uno de los ministros, un día viernes. El ministro
le invitó a que comiera estando solo, como estaba: él se excusó diciendo
que ayunaba. Le invitó luego a que tomara algalia para perfumarse; él
rehusó diciendo: -Hoy es viernes; he tenido que hacer la ablución (pare
purificarme); si me perfumara tendría que quitar con la ablución ese perfume,
y se perdería. El ministro no se atrevió a insistir en esas materias.
Cuando Sulayman ben Aswad salió de casa de aquél, dijo a uno de sus amigos:
-Me hubiera repugnado mucho el ejercer hoy el oficio de predicador y misionero
de los musulmanes, llevando encima de mí esos aromas".
Sobre las sentencias.
Podríamos afirmar que las
sentencias eran aplicadas a discreción del soberano de turno, con un abanico
de posibilidades tan amplias como atroces, sin distinción de jerarquías
o clases sociales. En mayo de 805, al-Hakam I no dudó en crucificar a
setenta y dos importantes nobles cordobeses a los que suponía miembros
de una conspiración en su contra. Por su parte, el rey nazarí Muhammad
I detuvo y torturó sin piedad a inspectores del fisco, todos acusados
por extorsiones a diversos miembros de la sociedad. Entre las víctimas,
estaba un tal Abu Muhammad b. Arus, inspector de Almería.
Existían penas a modo de
sanciones menores, tal como las reprimendas. En casos de reincidencias,
podían aplicarse castigos corporales como la flagelación con látigos o
varas.
Para los artesanos desaprensivos
que realizaban estafas a compradores incautos, se los sometía a un paseo
de exhibición montado de espaldas en un burro, adornados con un gran bonete.
Para ellos la pena era la vergüenza de ser mostrados con una repulsa general
y pública.
Mayor gravedad revestían
los destierros y los encarcelamientos en siniestras cárceles subterráneas.
Los monarcas omeyas contaban con una bajo el Alcázar de Córdoba y otra
cerca de la Gran Mezquita. Las cadenas perpetuas eran de una terrible
rigurosidad, contando los condenados con elementos de suplicios como las
cadenas o grilletes.
En el extremo de las penas
que solían aplicar los jueces se encontraban las de muerte. Se producían
estas por estrangulamiento o decapitación, viéndose posteriormente el
penado a la exposición de su cadáver en lugares públicos. Era también
usual la pena de muerte por crucifixión.
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Los había de toda índole...
No todos los cadíes exhibían
las mismas condiciones y destrezas. Muchos de ellos no desdeñaron los
honores como el aceptación de cargos de visir, pasando a convertirse en
verdaderos aristócratas de la sociedad andalusí. Ese fue el caso de Ibn
Bartal, tío materno del célebre Almanzor, destructor de Santiago de Compostela.
Otros tantos no dudaron en involucrarse en temas políticos como la inspección
de fortificaciones fronterizas o negociadores con los cristianos para
intercambios de rehenes o tratados de paz.
Al producirse el fraccionamiento
del mundo musulmán hispano en los reinos de Taifas, muchos jueces de ciudades
se convirtieron en verdaderos reyezuelos, como sucedió con el cadí Abu
l-Qasim Muhammad Ibn Abad, en la taifa de Sevilla. En Málaga, su cadí
se hizo proclamar emir, manteniéndose en su cargo de cadi en forma simultánea.
Otro tanto sucedió con la taifa de Valencia, donde un cadí llamado Ibn
Yahhaf se hizo proclamar rey luego del asesinato del soberano anterior.
En su exultante exhibición de poder, no dudó en repartir cargos, sueldos
y honores de todo tipo, rodeándose de una pompa digna de un gran rey.
Solo tuvo una pequeña desgracia en su efímero reinado: fue contemporáneo
de Ruy Díaz de Vivar, el Cid Campeador, quien sitió su capital y lo mandó
a la hoguera...
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Almanzor, según el Museo de Cera de Madrid.
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Muchos otros llevaron su
cargo el extremo de la aplicación de la ortodoxia religiosa en sus sentencias,
a modo de tribunal inquisidor. Se cerraban así juicios con sentencias
de herejía o desviaciones en la ortodoxia coránica, tal el caso de Lisan
al-din Ibn al-Jativ que, al caer en desgracia con el monarca Muhammad
V de Granada en 1371, sufre del cadí Ibn al-Hasan al-Nubahi la orden de
quema de todos sus libros, llegando incluso a participar en su captura
y juicio en la ciudad norafricana de Fez.
Sin embargo, quienes gustamos
de hurgar en la historia hechos que nos sirven de ejemplo o de reflexión
para comprender los tiempos actuales, preferimos quedarnos con la conducta
de otro juez, Saíd ben Sulayman, en términos del mencionado Muhammad Ibn
al-Harit al-Jusani:
"La segunda causa fue la
siguiente: Al ser destituido Sulayman del juzgado de Mérida, se presentó
a la puerta del alcázar de Córdoba y entregó una carta para el soberano
Muhammad, en que decía: "Tengo dinero que he ahorrado y reunido, procedente
de mis sueldos, el cual me considero en la obligación de devolver al tesoro
público, porque es la parte de mi sueldo que corresponde a los días feriados,
de otros días en que he tenido faenas personales propias mías y de otros
en que teniendo yo el deber de acudir al juzgado, no he podido ir". Y
recibió contestación del monarca, que le decía: "Ese dinero se te da de
regalo de mi parte". El juez no quiso aceptar ese regalo y tuvieron que
incautarse de esa cantidad".
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Ruy Díaz de Vivar, el Cid Campeador, según
el Museo de Cera de Madrid.
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Bibliografía utilizada
-
La España Musulmana
(siglos VIII - XV)
Rachel Arié.
Historia de España, tomo III. Colección dirigida por Manuel Tuñón
de Lara. Editorial Labor, Barcelona, 1984.
-
Del Islam al Cristianismo.
En las fronteras de dos formaciones económico - sociales.
Reyna Pastor de Togneri.
Ediciones Península, Barcelona, noviembre 1975.
-
Historia de España.
Tomo 3: La Alta Edad Media, visigodos, árabes y primeros reinos
cristianos.
José Luis Martín, Carmen Codoñer y Manuel Sánchez.
Tomo 4: Reinos cristianos y musulmanes (siglos XI - XIII)
José Luis Martín.
Ediciones Historia 16, Barcelona, octubre / diciembre 1980.
-
La España Musulmana.
Claudio Sánchez Albornoz.
Librería y Editorial El Ateneo, Buenos Aires, 1946.
-
El libro de Granada y
la Alhambra.
Editorial Edilux S.L., España.
-
Catálogo del Museo de
Cera de Madrid.
Grupo 4, España, 1992.
 |
Por Eduardo
Rodríguez Leirado.
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